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El BOA publica los criterios para proteger suelos agrarios de plantas de energías renovables

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La dirección general de Desarrollo Rural publicaba, a través del Boletín Oficial de Aragón (BOA) en su edición del pasado 21 de mayo, los criterios que permiten identificar los suelos agrarios de Aragón sobre los que se podrá autorizar la implantación de plantas de generación de energías renovables. La disposición adicional primera de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, establece las medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias; dentro de la misma ley, la disposición adicional segunda indica que el Gobierno de Aragón, a través del departamento de Agricultura, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos agrarios sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación de energías renovables. Una vez publicadas esas directrices, se abre un período de información pública de veinte días para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y alegar lo que considere en defensa de sus intereses.

Los criterios que se consideran y que se han hecho públicos son los que siguen:

Tierras de cultivo arables: en REGADÍO, exclusión de proyectos, salvo en el caso de proyectos eólicos que supongan una ocupación de superficie inferior al 10 % de la totalidad de la superficie de las parcelas afectadas y los destinados al autoconsumo para actividades del sector primario; en SECANO, sin restricciones.

Tierras con cultivos leñosos permanentes; en REGADÍO, mismo criterio que en tierras de cultivo arables, es decir, solo se permitirá el 10 % del total de las parcelas afectadas si es energía eólica y para autoconsumo del sector primario ; en SECANO, sin restricciones, a excepción de las parcelas con cultivos registrados con Denominaciones de Origen entre las que se incluyen las del Vino Somontano. En este caso volvemos al 10 % permitido del terreno total del proyecto si es energía eólica y para autoconsumo.

Finalmente, en zonas de concentración parcelaria en ejecución, se excluyen de cualquier proyecto las zonas decretadas de utilidad pública hasta la finalización de la toma de posesión de las fincas de reemplazo publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», fecha en la que se considerarán los criterios anteriores.

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