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Plan general de Caza 2024-2025

Fecha:

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la orden por la que se aprueba el nuevo Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025. Esta orden regulará la actividad cinegética para las aproximadamente 50.000 personas que practican la caza en Aragón.

Las novedades contenidas en esta orden del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, a través de su dirección general de Caza y Pesca, tienen como fines principales simplificar los tramites administrativos que deben realizar los titulares de los cotos y los cazadores en general, asegurar la sostenibilidad de las especies cinegéticas y favorecer el control de los daños agrícolas producidos por algunas especies.

Las novedades a destacar:

Visores termográficos: Se establece que durante la caza se podrán emplear dispositivos que no estén montados sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos. Se prohíbe el empleo de estos dispositivos para la caza de la liebre y las aves.

Caza del corzo: Se modifica el periodo hábil de la caza del corzo de forma que las fechas de caza de diferentes temporadas no se solapen y se facilite, por una parte, la presentación de los resultados completos de la temporada y, por otra, la solicitud del plan de aprovechamiento del corzo de la temporada siguiente. Por otro lado, se permitirá la caza del corzo hembra durante todo el año en los municipios en los que la especie provoca graves daños agrícolas.

Caza de la cabra domestica asilvestrada: Con el fin de controlar con mayor efectividad las poblaciones de cabra domestica asilvestrada, considerada especie exótica invasora, se permitirá su caza durante todo el año.

Caza del conejo: Se permite la caza del conejo utilizando armas de fuego del calibre 22. Se establece que en la caza en “zonas no cinegéticas” mediante modalidades distintas de la caza con hurón en madriguera, solo se podrá utilizar a “cazadores habilitados”.

Se indica en el plan que , para los hurones utilizados en la caza en Aragón, no existiría obligación de registrarlos ante la administración aragonesa ni de dotarles de un microchip de identificación, pero el dueño de los hurones deberá tener licencia de caza válida en Aragón.

Batidas: Se indica que como “punto de reunión” a efectos de esta Orden, se entiende la “ junta de carnes” o lugar donde se reúnen las piezas abatidas en la cacería.

Se indica que las señales de aviso de batidas podrán colocarse desde el día anterior a la celebración de la batida e indicaran la fecha y las horas de inicio y finalización de la misma. De esta forma, posibles usuarios no cazadores de la zona a batir, podrán verla con más antelación y los organizadores dispondrán de mas tiempo para señalizar la zona.

Se señala que las batidas que se pretendan realizar en terrenos no cinegéticos deberán ser solicitadas por el responsable de la batida.

Se ha considerado necesario dictar una serie de normas que permitan el necesario control poblacional del jabalí mediante batidas de caza en zonas de caza con presencia de oso. Por ello, se establece el protocolo a seguir para la celebración de batidas en zonas con presencia de osos.

Ante la presencia de osos en una zona de batidas:

– Se dará audiencia al titular del coto y, en caso de terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón, a los presidentes de las sociedades de cazadores locales afectados. Durante la audiencia , se acordaran aspectos como los límites geográficos donde no se podrán realizar batidas.

– Resolución de la dirección del servicio provincial competente en caza de Huesca, tras la confirmación oficial de la presencia de un oso, se podrá suspender temporalmente la celebración de batida en un área determinada. La resolución establecerá los límites geográficos y temporales para la suspensión de batidas.

– Si se avista un oso durante una batida, esta se suspenderá. Se notificará a los Agentes para la Protección de la naturaleza de la demarcación. No se podrán realizar batidas en la misma zona durante siete días.

– El titular del coto en el que se hayan suspendido las batidas por presencia de oso podrá solicitar a la dirección del servicio provincial competente una ampliación de las fechas de batidas.

– Se considera que hay presencia reciente de oso en una zona, si durante los siete días anteriores, se cumplen al menos una de estas condiciones: se obtienen imágenes de oso en la zona, la administración confirma un ataque al ganado o a colmenas o la detección de huellas y rastros producidos por oso.

En el Plan General de Caza 2024-2025 respecto a las indemnizaciones, se aumenta el valor de la caza ilegal de la liebre hasta los 300€; también se incluye un nuevo anexo donde se relacionan los municipios donde se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año, se especifica como peritar los daños agrícolas o el control poblacional de palomas mediante arma, entre otros.

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