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Monzón

La nave de Meflur a subasta por un valor de salida de algo más de 800.000 euros

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El Ayuntamiento de Monzón ha publicado el anuncio de enajenación de la nave industrial del polígono Paúles, conocida como Meflur,  por un valor de partida de 814.815,17€ . Los interesados pueden presentar  ofertas hasta el próximo día 1 de octubre y toda la información se encuentra en el perfil del contratante de la sede electrónica www.monzon.es. El objetivo de la venta es la implantación de una empresa que fomente la creación de empleo y genere mayor actividad y dinamismo industrial.

El inmueble es una nave de uso industrial de 2.090,72m2 útiles y 2.160 m2 construidos en planta baja en una parcela de 3.376m2.

Isaac Claver, alcalde de Monzón, ha señalado que “la nave era adquirida por el ayuntamiento en 2008 y era alquilada a Informática el Corte Inglés y luego a Inetum que redujo su ocupación  a  una parte de la misma. Ahora procedemos a su venta para darle un fin industrial a la totalidad de la nave con lo que  pretendemos  generar actividad, dinamismo y más empleo. Es la mejor salida para esta nave ubicada en el polígono industrial de Paúles”.

La forma de enajenación será la subasta, en la que cualquiera empresa cuya actividad sea industrial ligera e industria Paúles y acrediten disponer de personal para trabajar presencialmente en el centro.

OBLIGACIONES

El adjudicatario deberá destinar a la instalación y funcionamiento de un proyecto empresarial en el polígono industrial en un plazo máximo de un año susceptible de una prórroga de un año, que deberá ser solicitada y autorizada expresamente por el Ayuntamiento.

Dentro de este plazo máximo de 1 año, deberá solicitar las autorizaciones administrativas que sean competencia de otras administraciones públicas y las licencias municipales que resulten preceptivas para la instalación del proyecto empresarial, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Una vez concedidas las autorizaciones y licencias preceptivas, deberán iniciarse las obras/actividades autorizadas dentro del plazo indicado en dichas licencias municipales, susceptible de ser prorrogado de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas vigentes.

El adjudicatario se compromete, y esta cláusula se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a: «no enajenar la nave adjudicada durante el plazo de 10 años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, sin autorización municipal, especificando detalladamente el precio y demás condiciones en que pretenda la enajenación, al objeto de que el Ayuntamiento ejercite, si lo estima oportuno, el derecho de adquisición preferente al precio de adquisición actualizado. Esta inscripción en el Registro de la propiedad será garantía suficiente de esta obligación».

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